N° Expediente: 125/21


Clase de Expediente: Nota

Título / Síntesis: Solicitando la implementación de la Ley Provincial 14.449 de Acceso Justo al Hábitat.-

Autor Particular - (Sr. Gasman Emmanuel)

Fecha de Ingreso: 2021-07-05

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

 

CORRESPONDE A EXPEDIENTE N° 4121-H.C.D. 125/21.-

Zárate, de julio de 2021.-

Sr. Presidente:

Honorable Concejo Deliberante 

De la Ciudad de Zárate.

S___________/____________D

                                                 Quiénes suscriben la presente en su carácter de vecinos de la ciudad de Zárate. vienen a peticionar formalmente la implementación de la ley provincial 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, el presente tiene el carácter de petición administrativa, que de ser necesario habilitara las vías pertinentes que la ley prevé.

Fundamentos:

El acceso a un hábitat digno es un derecho humano indiscutido y reconocido a nivel nacional e internacional. La Constitución Nacional lo incorpora en el arliculo 14 bis: "El Estado otorgará los beneficios (...) del el acceso a una vivienda digna".

A partir de la incorporación de los tratados de derechos humanos (cfr. art. 75 inc. 22) a nuestra Constitución, el reconocimiento normativo es aún más extenso.

El Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales (en adelante PIDESC) define con mayor extensión y claridad el derecho a la vivienda (art. 11): "Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para si y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (..)".

En igual sentido se pronuncian, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Hunianos (art.25), la Declaración Americana sobre Derechosy Deberes del Hombre (art. XI), y la Convención Americana sobre Derechos 1 37VGH6Y Humanos (art. 26, que remite a las nomas de la Carta de la Organización de Estados Americanos).

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires incorpora la noción en el articulo 36 inciso 7: "La Provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asie to del hogar como bien de familia; garantizará el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar únicay de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos.

La Ley de Acceso Justo al Hábitat incluye y amplia los derechos garantizados por la Constitución. Su entrada en vigencia en el universo legislativo de la Provincia de Buenos Aires, es reglamentar qué se entiende por el derecho a una vivienda y a un hábitat digno, establecer cuáles son las obligaciones de la provincia y de los municipios, y ofrecer una amplia gama de instrumentos de gestión.

En el artículo 3 proclama: "El derecho a una vivienda y a un hábitat digno comporta la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos de la provincia, especialmente de quienes no logren resolverlas por medio de recursos propios, de forma de favorecer el ejercicio pleno de los derechos fundamentales". En su articulo 11, complementa la definición de estos derechos: "Todos los habitantes de la Provincia tienen garantizado el derecho al uso y goce de la ciudad y de la vivienda, entendiendo a éstos como el derecho a: a) Un lugar adecuado para vivir en condiciones que favorezcan la integración plena a la vida urbana

b) Acceder a los equipamientos sociales, a las infraestructuras y a los servicios

c) Desenvolver apropiadamente las actividades sociales y económicas

d) Usufructuar de un hábitat culturalmente rico y diversificado".

La noción de vivienda se amplió con esta legislación de un derecho al "cobijo" o al "techo" hacia un hábitat digno. Se trata de una protección más amplia e integral dado que sostiene que el derecho al hábitat digno comporta la 2 satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales, ya no alcanza con tener una vivienda, esta tiene que ser Urbana y digna.

Para hacer efectivo el derecho al hábitat digno, lay 14.449 satisface obligaciones primarias asumidas por el Estado al suscribir los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos en materia de derechos económicos sociales y culturales, como adaptar el ordenamiento juridico interno a lo suscripto en los tratados internacionales; garantizar niveles esenciales de los derechos; cumplir con la obligación de progresividad y la prohibición de regresividad; adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles.

La problemática del hábitat, como parte de la reproducción de la desigualdad socio territorial, debe ser entendida como resultado de la combinación entre dos factores estructurales, el funcionamiento excluyente de los mercados de suelo y un conjunto de politicas públicas inadecuadas que necesariamente deben ser corregidas de abajo hacia arriba o sea desde los municipios al Estado Nacional.

El proceso de producción y reproducción de la ciudad es el resultado de la acción articulada del Estado (a través de sus politicas, normas y programas públicos) deberian ser implementadas con la prospectiva correcta para planificar ciudades sustentables, el mercado (a través de las acciones que, en el sector inmobiliario, realizan múltiples agentes en busca de maximizar sus ganancias) y las diferentes prácticas que llevan a cabo los grupos sociales para satisfacer su necesidad de habitar en las mejores condiciones posibles.

En la Argentina las lógicas de un mercado poco regulado y una baja o nula intervención estatal sobre el valor del suelo han llevado a que la construcción de la ciudad se rija en forma dominante por el mercado. Por supuesto, el mercado no es un mecanismo de distribución de recursos adecuado a los derechos que están en juego y en contradicción. No puede garantizar el uso sostenible y equitativo del suelo ni los procesos de producción y reproducción de la ciudad que respeten los derechos involucrados. La tendencia del mercado es operar en el desarrollo territorial para los sectores con demanda solvente a través de la inversión privada que mejora la calificación de determinados sectores con capacidad de pago mediante la construcción de infraestructura, e instalaciones de calidad; si la acción del mercado cualifica el suelo, también lo valoriza de manera diferencial; si los agentes concentran sus inversiones, esos suelos adquieren un precio más elevado que otros. Los diferenciales de precio entre barrios o sectores de nuestras ciudades suelen ser mayores que en otras regiones.

Las diferencias de precios del suelo segmentan a la población en el espacio, es decir, segregan a la población a través de su diferente capacidad de pago. El efecto es el desplazamiento de los sectores más pobres a los sitios vulnerables o más inaccesibles, hecho que se encuentra especificamente prohibido por los pactos y tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional mediante la reforma de 1994, en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

Así las ciudades Argentinas muestran fuertes procesos de segregación socio espacial y agudos problemas de deterioro de la calidad urbano-ambiental provocados por la preeminencia de los intereses mercantiles por sobre las condiciones de vida.

De esto se deriva la necesidad de una intervención pública en los procesos de desarrollo territorial, la finalidad de la ley 14.449 es fortalecer la capacidad estatal (provincial y municipal) y de las organizaciones sociales para intervenir en la remoción de los factores que tradicionalmente generaron exclusión social y deterioro ambiental. Sin Estado no hay derechos y sin politicas urbanoambientales fortalecidas y con capacidad de intervenir en los procesos de desarrollo y en el mercado, no hay ciudad justa y sostenible. Estas son algunas de las razones y objetivos que toda ordenanza debe considerar al momento de ser dictada y así evitar que sea inútil, meramente declarativa y/o inconstitucional.

El Estado debe guiar el desarrollo territorial y por eso los instrumentos que propone la ley son básicamente mecanismos para conducir los procesos a partir del objetivo de alcanzar una justa redistribución de las posibilidades de acceso al hábitat.

A La persistencia del déficit habitacional se ha extendido en toda Latinoamérica por la magnitud y persistencia de las condiciones de pobreza. Sin embargo, abordar la problemática habitacional como un problema exclusivo de la pobreza, esto es, de carencias materiales y/o de ingresos insuficientes, oscurece una serie de factores vinculados al funcionamiento de los mercados inmobiliarios y al accionar del Estado que generan las condiciones para la reproducción de la exclusión y la desigualdad territorial. Los sectores de menores ingresos deben enfrentar limitaciones estructurales para acceder de manera formal a un espacio habitable digno, ya sea a través del mercado, de la producción social o de las politicas públicas.

Estas limitaciones responden al funcionamiento de los mercados inmobiliarios, es problemático y se expresa principalmente a través de mecanismos especulativos que aumentan los precios; y a las políticas estatales en materia de intervención y regulación territorial que son fragmentarias, débiles e inadecuadas.

Existe un amplio consenso acerca de que el suelo urbano, como mercancia, es un elemento clave de la reproducción de la informalidad habitacional. La dinámica de los mercados de tierra urbana tiende a producir ciudades económicamente desiguales, socialmente excluyentes, espacialmente segregadas y ambientalmente insostenibles. El mercado inmobiliario se ha convertido en el refugio privilegiado de la renta financiera, lo que induce a que el suelo urbano sufra un proceso de apreciación diferencial en relación con otros bienes y respecto del ingreso medio de la población en busca de hábitat. De este modo, la población de ingresos medios y bajos ve cada vez más limitadas sus opciones para acceder a un lote y a una vivienda a través del mercado inmobiliario. El ejemplo más común de esta brecha es la persistencia de lotes urbanos ociosos y vacantes por largos periodos en espacios que cuentan con una excelente localización en términos de acceso a bienes y servicios urbanos. Se trata de terrenos cuyos dueños deciden retener sin ofrecerlos al mercado, a la simple espera de su valorización. Estos mecanismos de retención especulativa son factores de distorsión del mercado sobre los que la ley interviene.

Lograr a traves de diferentes mecanismos una adecuada disponibilidad de tierras nto en cantidad como en condiciones fisicas y ambientales) permite contar con un recurso fundamental para una eficiente y eficaz gestión de los programas y proyectos de urbanización y vivienda social, para lograrlo es imprescindible considerar variables como las condiciones de informalidad y precariedad laboral, los salarios insuficientes y el débil capital social de los pobres.

Por todos los fundamentos que aqui se expresan se solicita que se dicte una ordenanza que contenga los siguientes criterios, en caso de existir alguna al respecto se la modifique para que los contenga mediante ordenanza regular no sujeta a convalidación provincial a saber:

- Creación y funcionamiento del Registro de Demandantes

- Creación a nivel local de los programas de Integración Socio Urbana y Lotes con Servicios y de la Cuenta Especial "Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat".

- Autorización al Poder Ejecutivo para firmar convenios con el Ministerio de Infraestructura a fin de recibir recursos del Fondo Fiduciario Público provincial.

- Autorización al Poder Ejecutivo para suscribir convenios con organizaciones no gubernamentales para el apoyo a iniciativas de asistencia técnica, siempre que estén inscriptas en el respectivo registro provincial; delimitación del objeto de las tareas y tipo de recursos que puede comprometer el Municipio. - Aprobación y funcionamiento de un consejo local de vivienda y hábitat, con organizaciones representativas, incluyendo a las O.N.Gy Organizaciones sociales con incumbencia en temas vinculados en la presente Ordenanza, quienes tienen el derecho de conformar ese órgano (Art 61 inciso B ley 14.449) dentro de su comisión permanente con posibilidades de acceder a cualquiera de sus cargos sin perjuicio de participar en cualquiera de sus otras estructuras, comisiones de trabajo, etc.

- Determinación de un primer conjunto de parcelas a las que declarar de "Construcción y parcelamiento obligatorios" 6 - Creación de la "Cuenta de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat" que será administrada por la Dirección General de Tierras y Viviendas o quien el Poder Ejecutivo designe en la reglamentación, en adelante "La Autoridad", la que estará compuesta por los recursos generados a partir de los instrumentos de actuación y mecanismos de gestión que ya existan en las Correspondientes ordenanzas fiscales / impositivas vigente o que se dicten con acuerdo a lo dispuesto por la Ley 14.449.

- Establecer la afectación de los recursos de la cuenta "Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat", los cuales tienen la asignación y fin especifico la compra de tierras que tengan como destino ejecutar proyectos de integración socio urbanistica de villas y asentamientos precarios y/o desarrollar nuevas áreas residenciales en centros urbanos o en asentamientos rurales, mediante la construcción de conjuntos de viviendas o urbanísticos completos o de desarrollo progresivo que cuenten con la infraestructura y los servicios, las reservas de equipamiento comunitario y espacios verdes, dándole la prioridad a proyectos de Producción Social del Hábitat, entendiéndose éstos por todos aquellos procesos generadores de partes o de la totalidad de espacios habitacionales y de espacios y servicios urbanos que se realizan a través de modalidades de autogestión individual o colectiva. Que se establezca que los bienes enunciados que se adquieran con esos fondos, sean incorporados en el Patrimonio de la Municipalidad con el cargo de ser destinados a acrecentar los recursos de la cuenta creada y a tal fin, se inscribirán en el acto que los incorpore al Patrimonio con la siguiente leyenda: "Este bien se encuentra afectado al cumplimiento de la Ley 14.449".

- Que El Consejo Local de vivienda y Hábitat lleve a cabo el control sobre la cuenta de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat, debiendo aprobar el manejo de la mismay la disposición de sus fondos a modo de revisor de cuentas, así como las acciones tendientes a promover, a través de programas específicos, todos aquellos proyectos e iniciativas habitacionales y de urbanización que promuevan procesos de organización colectiva. La administración de los recursos establecidos en esta norma que haga "La Autoridad" deberá ser justificada en el cumplimento de los objetivos del Articulo 8 de la Ley 14.449 y será notificada, para su información y conocimiento, al "Concejo Local de vivienda y Hábitat"

- Que el informe sobre el estado de la cuenta formará parte del balance de Tesoreria que debe enviar el Municipio al Concejo Deliberante.

Mediante ordenanza especial en sesión con mayores contribuyentes, para incorporar a la ordenanza fiscal y tarifaria:

- Exención de tasas por servicios administrativos para los programas dee integración socio urbana y Lotes con Servicios

- Creación de la tasa de valorización, método de liquidación y establecimiento de las alicuotas correspondientes. De acuerdo con la reglamentación de la Ley 14.449

- Incorporación de la facultad de corregir, a los efectos de la tasa de valorización u otras, la base imponible adoptada (valor fiscal generado por el Ministerio de Economia), cuando haya quedado desactualizada, no se ajuste a la realidad económica o no refleje cambios de condiciones urbanísticas debido a los procedimientos de catastro provincial.

Mediante ordenanza sujeta a convalidación de la autoridad urbanistica provincial

(Ministerio de Gobierno y Ministerio de Infraestructura):

- Modificación de los requisitos sobre infraestructura para nuevos fraccionamientos convencionales, en correlación con los planes previstos de expansión de redes.

- Creación de zonas especiales y reservas de tierras y arreglos sobre gestión en zonas vacantes pasibles de ser urbanizadas o que combinen tal situación con poligonos sujetos al Programa de Integración Socio Urbana

- Eventualmente, la elaboración de un plan particularizado de desarrollo de alguna de las zonas especiales y, de ser necesario, la declaración de utilidad pública mediante la aplicación del articulo 91 del DL 8912/77 para la implementación de un reajuste o englobamiento parcelario. 8 Por todo lo expuesto solicitamos:

1) Se tenga por presentada la presente petición por expediente administrativo.

2) Se de curso a la petición formulada en forma positiva atento persigue el Cumplimiento de una ley provincial que protege derechos constitucionales contenidos en la Constitución Nacional y en la Provincial.

3) Se tenga por constituido el domicilio en el denunciado en el encabezado.

4) Se autorice a tomar vista de estas actuaciones, notificarse, poner y retirar escritos y cuanta otra gestión resulte pertinente al mejor desarrollo de esta gestión a: De Angelis, Zulma Aurora y/ó Gasman, Emanuel Ramon

Sin más queda esta presentación formalizada a la espera de un pronto proveimiento saludándolo con nuestra consideración más distinguida.-