N° Expediente: 122/21


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Creando el Programa de Sustitución y Abolición de Vehículos de Tracción a Sangre, en todo el ámbito de nuestra ciudad.-


Autor Otro - CAMBIEMOS - JUNTOS POR EL CAMBIO

Fecha de Ingreso: 2021-06-24

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

CORRESPONDE A EXPEDIENTES Nº 4121-H.C.D. 122/21.-

Zárate, 24 de junio de 2021

Visto:

          La complejidad y la problemática de la práctica de la tracción a sangre y las ventajas de su erradicación, que involucran aspectos no sólo vinculados con la protección animal de los caballos, sino también con la inclusión social, la dignidad de los trabajadores, el trabajo infantil, la movilidad y seguridad vial, entre otros fundamentales; y,

Considerando:

                          Que, No existe en nuestra ciudad un marco legal vigente que regule dicha actividad, siendo necesario contar con una normativa en este sentido.

                           Que, el trabajo que implica la utilización de la tracción a sangre constituye una problemática que requiere de un abordaje interdisciplinario, ya que confluyen aspectos de tipo socioeconómico, ambiental y jurídico. Se abordarían así, aspectos que comprenden la dignidad humana, el derecho al trabajo digno de las personas, los derechos del niño, los derechos de los animales, la seguridad vial y la salud pública.

                          Que, la utilización de vehículos de tracción a sangre animal se ha convertido en un instrumento de trabajo para los sectores más vulnerados de nuestra sociedad, quienes se ven obligados a laborar en condiciones no dignas, a llevar a cabo un trabajo informal, fuera del alcance de los beneficios de la seguridad social, por un lado, y sin siquiera los mínimos recaudos de seguridad, higiene y salubridad, por el otro.

                          Que, la utilización de este tipo de vehículos convierte a la recolección informal de residuos en una tarea riesgosa, para los mismos trabajadores, para el animal y para terceros.

                         Que, es necesario promover la dignidad laboral de las personas cuya fuente de trabajo se traduce en actividades de recolección, separación y acopio de residuos sólidos para su posterior venta (conocidos vulgarmente "carreros", "carreteleros", "cartoneros") y otros trabajos tales como HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE los designados "areneros", "ladrilleros", repartidores de productos varios y otros que puedan existir que, aunque realicen otras actividades, lo hagan utilizando a esos fines vehículos de tracción a sangre humana o animal.

                        Que, esta práctica acarrea la participación de menores en el trabajo familiar para contribuir al ingreso económico, contrariando de esta manera a la nuestra Constitución Nacional, Ley de Contrato de Trabajo, Tratados Internacionales y la Declaración Universal de los Derechos del Niño, declarada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1989 y que adquiere rango constitucional con la reforma de 1994.

                       Que, los equinos, como todos los animales, son seres vivos y con capacidad de sentir, de diferenciar el placer del sufrimiento, y el tratarlos y considerarlos como meras cosas no solo contradice el conocimiento científico sino también los valores éticos que debemos hacia ellos. De hecho, el término "animal" proviene del latín anima que significa "alma" o "espíritu" y que se refiere a los seres que poseen una mente.

                     Que el avance de la ciencia ha ido delineando esta cuestión. Así fue como en julio del año 2012 una serie de académicos firmaron una declaración pública, conocida como "La Declaración de Cambridge", en la cual reconocen que los animales nohumanos sintientes son seres conscientes y que este hecho tiene, y debe tener, implicaciones morales y legales.

                      Que todo esto nos lleva a la necesidad de un cambio de perspectiva en la legislación. El avance jurisprudencial es ejemplo de ello.

                      Que, como tales, los animales merecen ser cuidados y respetados, debe repudiarse cualquier forma de maltrato ejercido sobre ellos. La Ley Nacional N° 14.346, sobre malos tratos y actos de crueldad, considera "actos de maltrato" el empleo de animales para el trabajo cuando no se hallen en el estado físico adecuado, cuando se los somete a jornadas excesivas, o cuando se emplean en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

                       Asimismo, es dable destacar la "Declaración Universal de los Derechos del Animal", adoptada en la Tercera Reunión sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre del año 1977, y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En ella se considera que "...todo animal posee derechos...", "...que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales...", "...que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos...", "...que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales...", "...todo animal tiene derecho al respeto... Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre... Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles...".

                      Que, la realidad nos muestra que la mayoría de los equinos utilizados en vehículos de tracción a sangre animal no reciben la atención veterinaria, ni la alimentación adecuadas, transportando pesadas cargas que exceden las que su fisonomía les permite, incluso estando enfermos, o, en el caso de las hembras, en estado de preñez. Sumando a ello las condiciones climáticas a las que se encuentran expuestos, principalmente las altas temperaturas que soportan sin la debida hidratación.

                       Que, resulta imperioso reemplazar a los caballos por otros medios de tracción motora a causa del sufrimiento que les provoca ésta práctica, ya que es responsabilidad de los seres humanos evitar el sufrimiento de los animales. Estamos ante la posibilidad de reconvertir esta actividad, ponderando el respeto que la dignidad animal nos aclama.

                      Que, estos vehículos no poseen una estructura estable, ni elementos de seguridad básicos, como los que cuentan el resto de los vehículos, como ser: frenos, sistema de amortiguación, luces que nos indiquen su presencia, cinturones de seguridad, entre otros. La convivencia de ellos con los demás actores del tránsito, como ser peatones y vehículos a tracción motora, se convierte en peligrosa, obstaculizando y comprometiendo la seguridad vial. Asimismo, la zoonosis afecta la salud pública.

                  Que, asimismo, un eje fundamental de esta propuesta resulta ser el cuidado del medio ambiente a partir del reciclaje. Al no existir en nuestra ciudad, en forma organizada, la clasificación de los distintos tipos de desechos para así poder brindarles un destino diferenciado, el trabajo de los recicladores de residuos se convierte en fundamental, recuperándose parte de los residuos que irían al enterramiento.

                     Que, la participación democrática resulta ser un factor fundamental en este propósito, por lo que se le otorgaría protagonismo a distintos sujetos y asociaciones vinculados a la cuestión.

                     Que en muchas ciudades del mundo en general, y de América Latina en particular, la tracción a sangre ya fue abolida. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires lanzó en mayo de 2011 el programa "Basta de TaS" (Basta de Tracción a Sangre, hoy bajo el nombre de "AcerTas"), desarrollado e impulsado por la Asociación Animalista "Libera! Argentina" y la Fundación Franz Weber, en donde se traduce una reivindicación genuina del movimiento animalista, sin que esa aplicación afecte a las familias que viven de la TAS sino que, por lo contrario, les ayude a mantener una vida más digna con políticas inclusivas y transformadoras de la realidad familiar que todavía padecen muchas de esas familias. Dicho programa ha sido declarado de interés nacional por la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación; declarado de interés federal por el Consejo Federal de Medioambiente (Cofema), como así también en numerosas ciudades y provincias argentinas, entre ellas: Tucumán, Chaco, San Juan, Córdoba, Entre Ríos, Buenos Aires y Santa Fe.

                  Que, en distintas ciudades de nuestro país ha comenzado hace años el debate en relación a esta problemática. Una de las primeras experiencias argentinas en prohibir esta práctica fue Río Cuarto, en el sur cordobés. La ciudad innovó en el 2010 ofreciendo a los ciudadanos dedicados a la recolección un motovehículo diseñado por una escuela local y denominado "zootropo". En los años siguientes la iniciativa se contagió en Córdoba capital, y en otras ciudades del país como Rosario (Santa Fe, año 2010); Paraná (Entre Ríos, octubre de 2013), Bahía Blanca (sur bonaerense, agosto de 2014) y hasta en Tucumán (a finales de 2014).

                  Que en virtud de lo expuesto, resulta imperioso establecer un programa que tienda a la erradicación del uso de vehículos de tracción a sangre animal y que, a su vez, ofrezca alternativas laborales que torne más eficiente esta actividad económica. La presente Ordenanza se alza en defensa de la dignidad humana, la seguridad vial, la salud pública, el derecho al trabajo digno de las personas, los derechos del niño y los derechos de los animales.

                      Por lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante de Zarate sanciona la siguiente.

ORDENANZA

Artículo 1°) Créase el Programa de Sustitución y Abolición de Vehículos de Tracción a Sangre, en todo el ámbito de nuestra ciudad, consistente en el reemplazo gradual de este tipo de vehículos por otros de tracción motora y en la concreción de medidas de tipo socioeconómico en beneficio de aquellos sujetos que actualmente se valen de los mismos para realizar sus labores.

Artículo 2°) Prohíbase la circulación de vehículos de tracción a sangre animal -sea para transporte de cargas y/o personas- en todo el territorio de la Ciudad de Zárate, con excepción de la que sea en motivo de desfiles tradicionalistas, siempre que cuenten previamente con la debida autorización municipal, o los equinos pertenecientes a las distintas fuerzas de seguridad.

Artículo 3°) La autoridad de aplicación permitirá la circulación de vehículos de tracción a sangre animal, de manera temporal, a aquellos que a la fecha de promulgación de la presente utilicen este medio de transporte para realizar su trabajo, con el debido cumplimiento de la normativa aplicable, y solo hasta tanto fuera cumplimentado en su totalidad el Programa de Sustitución y Abolición de Vehículos de Tracción a Sangre.

Artículo 4°) Son sujetos de la presente ordenanza todos los recolectores de residuos sólidos, reciclables o reutilizables (conocidos vulgarmente "carreros", "carreteleros", "cartoneros") y los demás trabajadores tales como "areneros", "ladrilleros", repartidores de productos varios y otros que puedan existir que, aunque realicen otras actividades, lo hagan utilizando a esos fines vehículos de tracción a sangre humana o animal.

Artículo 5°) Créase el "Registro Único Obligatorio de Recuperadores Urbanos" , en el que deberán inscribirse, de manera inexorable, para poder acogerse al régimen de la presente, los trabajadores que, a la fecha de su promulgación, utilicen vehículos de tracción a sangre animal para realizar sus labores. 1- Se asentarán en dicho Registro los siguientes datos:

a- Datos personales del propietario del vehículo, quien deberá ser mayor de dieciocho (18) años y acreditar domicilio en la Ciudad de Zarate.

b- Tipo de animal, pelo, marca o señal, y demás características particulares que permitan su correcta identificación. En una segunda etapa se prevé que los equinos deberán tener un chip identificatorio, para su posterior control y bienestar.

c -Tipo de material recolectado, y frecuencia y horario en que el equino es usado como animal de tiro.

Más una extensa y minuciosa entrevista para conocer todos los datos familiares y personales de los trabajadores.

El listado precedente no posee carácter taxativo, por lo que quedará a criterio de la autoridad de aplicación anexar otros requisitos que considere necesarios y/o pertinentes, aunque no podrán ser menos comprensivos que los detallados ut supra.

2- Se obtendrá material fotográfico del propietario y del animal.

3- El plazo para efectuar la inscripción será de treinta (30) días desde la promulgación de la presente.

4- Solo quienes se encuentren debidamente inscriptos podrán obtener la habilitación para conducir vehículos de tracción a sangre animal durante el proceso de sustitución, es decir, hasta el cumplimiento total del Programa de Sustitución y Abolición de Vehículos de Tracción a Sangre, otorgándoseles la respectiva Licencia cuya validez quedará supeditada a la duración de este período de transición.

5- Al momento de la inscripción se le extenderá a cada vehículo un número de orden, el que deberá ser expuesto de manera visible en la cara trasera del vehículo y en ambas laterales.

6- Asimismo, se le otorgará a cada propietario un turno para la realización de la revisión técnica del vehículo y sanitaria del animal. La autoridad de aplicación procederá a la verificación técnica del vehículo y al control sanitario del animal.

7- La aprobación de la revisión técnica vehicular requerirá de las siguientes condiciones: a) Señalización visible en circulación nocturna, ya sea con pintura fosforescente y/o con elementos aptos para ello. b) Medidas de seguridad y de funcionamiento correctas para el tipo de vehículo. c) Estructura estable, sin desperfectos.

8- Resultando positiva la revisión, se le otorgara al propietario del vehículo el correspondiente certificado. La revisión técnica vehicular tendrá una validez de tres (3) meses, debiendo ser renovada en tal período.

9- La revisión sanitaria del animal será realizada en forma gratuita por Médicos Veterinarios, designados a tal fin por la autoridad de aplicación, quienes deberán evaluar la aptitud del equino para la labor, determinando la capacidad que el carro puede transportar, de acuerdo al porte y peso del animal.

10- Ante su aprobación, se le entregará al propietario la correspondiente "Libreta Sanitaria Animal", debiendo ser la misma renovada cada cuarenta y cinco (45) días.

11- En caso de comprobarse que el animal no se encuentra en condiciones óptimas de salud, los especialistas establecerán el tratamiento a seguir, sin posibilidad de extenderse la Libreta.

Artículo 6°) A partir del plazo improrrogable de sesenta (60) días de promulgada la presente, todos los vehículos de tracción a sangre animal deberán cumplir los siguientes requisitos para poder circular hasta tanto fuera cumplimentado en su totalidad Programa de Sustitución y Abolición de Vehículos de Tracción a Sangre:

1- Que su conductor posea Licencia habilitante, expedida por el Municipio y sea mayor de 18 años;

2- Que el conductor porte el Certificado de aprobación de la revisión técnica vehicular, conservándose el mantenimiento de las condiciones en virtud de las cuales la misma fue otorgada;

3- Que el conductor porte la Libreta Sanitaria Animal, debiendo el animal estar en las mismas o mejores condiciones que las que consten en ella, y bajo estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 5°, ptos. 9,10 y 11. Los animales deben estar correctamente herrados y sanos (no deben presentar síntomas de desnutrición, heridas, ni enfermedades crónicas, infecciosas, contagiosas y/u otras de cualquier tipo que los inhabilite para circular). Ningún caballo podrá ser obligado a trotar ni a galopar durante el acarreo;

4- Que el vehículo posea colocadas las placas de identificación en el lado trasero y en ambos laterales. Los carros deben estar provistos de al menos señalización visible con elementos o pintura fluorescente;

5-Que el conjunto rodante del carro (ruedas y ejes) se encontrase en condiciones óptimas de funcionamiento de modo que facilite el normal desplazamiento del mismo, y limite el esfuerzo del equino;

6- Que el número de ocupantes no exceda de dos (2) personas, debiendo ser ambas mayores de edad;

7- Que la carga, que incluye además el peso de las personas transportadas, no debe exceder la capacidad de tiro del animal, y que su distribución no signifique un esfuerzo excesivo en ambos sentidos verticales sobre las varas del carro;

8- Que las dimensiones del carro sean acordes al porte del animal;

9- Que los residuos transportados sean material susceptible de ser recuperado y/o reciclado.

10- En las otras obligaciones de los carreros se encuentran la de:

-Proveer diariamente al animal de alimento y agua en cantidad y calidad según las características propias de sexo, edad, talla y peso del animal;

-Solicitar la atención veterinaria municipal cuando sea necesario; -No dejar suelto al animal en la vía pública;

-No hacer trabajar al equino cuando se registren altas temperaturas en horarios tales como el mediodía y siesta durante el período estival;

La circulación de los vehículos de tracción a sangre animal deberá respetar las normas de tránsito, establecidas con carácter general para cualquier tipo de vehículo.

Artículo 7°) Se prohíbe la circulación de animales sin herraduras o colocadas en forma incorrecta.

Artículo 8°) Se prohíbe la circulación de equinos que se encuentren desnutridos, enfermos, lastimados, hembras en estado de preñez cualquiera fuere su tiempo de gestación, hembras con su cría. y/o animales que no tengan el porte y peso adecuado para ser utilizados en la tracción a sangre. Se prohíbe el acarreo de escombros, residuos verdes, residuos voluminosos u otros residuos que por su volumen, excedan la capacidad del animal que es utilizado para el acarreo. Los límites de peso y edad serán establecidos por la autoridad de aplicación.

Artículo 9°) Se prohíbe el uso del látigo o elemento similar que ocasione dolor, maltrato y/o castigos al animal.

Artículo 10°) Se prohíbe el empleo del animal en jornadas excesivas de trabajo que le impidan un adecuado descanso, o en horarios del mediodía y siesta en épocas estivales.

Artículo 11°) Los caballos que sean retirados a los carreros a causa del incumplimiento de la presente ordenanza y/o por violación a la Ley Nacional N° 14.346 (Derecho de los Animales), y también aquellos que se recuperen por la implementación efectiva del reemplazo, serán recogidos y trasladados por medios adecuados provistos por el Municipio, para finalmente ser reinsertados en un espacio que deberá contar con todo lo necesario (instalaciones, equipamiento y utilería) para su adecuada permanencia y atención veterinaria. Se podrá convocar a voluntarios especialistas en equinos para controlar el estado de salud de los animales y para que colaboren con su cuidado. Para lo antedicho, el Poder Ejecutivo Municipal está facultado a firmar convenios de colaboración con personas físicas y/o jurídicas de la sociedad civil legalmente reconocidas a fin de que supervisen las adopciones de los equinos otorgadas, por contrato, a personas físicas o jurídicas en pos de la dignidad de los animales y velando por la integridad sensible del equino y lo establecido por este u otro documento legislativo. Queda prohibido todo sacrificio tendiente a la elaboración de alimentos y cualquier otro aprovechamiento económico, así como cualquier forma de confinamiento, ya sea para investigación médica o veterinaria en que los equinos puedan ser víctimas de un peor pasar.

Artículo 12°) La circulación de vehículos de tracción a sangre animal en violación a lo dispuesto por la presente constituye falta que será penada con multa y secuestro.

Artículo 13°) Serán penados con multa de cincuenta (50) cánones y el decomiso quienes, a partir de los sesenta (60) días de promulgada la presente, condujeren un vehículo de tracción a sangre animal, exceptuándose aquellos que cuenten con la debida autorización temporal.

Artículo 14°) Serán penados con multa de diez (10) cánones los conductores que, poseyendo autorización temporal para conducir un vehículo de tracción a sangre animal, cometieren las siguientes infracciones:

1- Conducción de un vehículo sin señalización visible.

2- Conducción de un vehículo que transporte a más de dos (2) personas.

3- Falta de portación de la Licencia habilitante para conducir, del Certificado de aprobación de la revisión técnica vehicular y/o de la Libreta Sanitaria del Animal.

4- Falta de colocación de las placas de identificación del vehículo en el lado trasero y/o en ambos laterales del mismo.

5- Exceso en la carga transportada.

Artículo 15°) Serán penados con multa de quince (15) cánones los conductores que, poseyendo autorización temporal para conducir un vehículo de tracción a sangre animal, cometieren las siguientes infracciones:

1- Circulación en contramano.

2- Giro a la izquierda en lugares prohibidos.

3- Circular o detenerse sin respetar las indicaciones derivadas de las luces de los semáforos.

4- Circular con Certificado de revisión técnica vehicular y/o Libreta Sanitaria del Animal, vencidos.

5- Conducción de un vehículo que transporte menores de edad.

Artículo 16°) Serán penados con multa de veinte (20) cánones los conductores que emplearen animales en el tiro de vehículos en las siguientes circunstancias:

1- Que el animal no posea herraduras o que las mismas se encuentren colocadas en forma incorrecta.

2- Que el animal se encuentre desnutrido, enfermo y/o lastimado.

3- Que las hembras se encuentren en estado de preñez, cualquiera fuere su tiempo de gestación.

4- Que el animal no posea el porte y peso adecuado para ser utilizado en el tiro del vehículo.

5- Que se utilice contra el animal un látigo o elemento similar que le ocasione dolor, maltrato y/o castigos. En caso de reincidencia el valor de las multas a aplicar será duplicado.

Artículo 17°) Durante este periodo de transición y hasta tanto fuera cumplimentado en su totalidad Programa de Sustitución y Abolición de Vehículos de Tracción a Sangre, se dispondrá de operativos con agentes de la autoridad de aplicación, previamente capacitados, que informen y adviertan la pronta prohibición de la circulación a quienes se conduzcan con medios de transporte a tracción a sangre. El Departamento Ejecutivo Municipal realizará funcionalmente operativos en las zonas ejecutando el Programa de Sustitución y Abolición de Vehículos de Tracción a Sangre, aplicando las sanciones correspondientes.

Artículo 18°) Si se detectare la probable comisión de los delitos previstos en la Ley Nacional N° 14.346, o la que la reemplazare en el futuro, dicha situación deberá ser puesta en conocimiento inmediato de la autoridad competente, se iniciará una causa penal en virtud de dicha Ley Nacional, solicitando la guarda judicial del animal, para luego ser puesto en adopción.

Artículo 19°) Constatadas que sean las faltas tipificadas en los artículos 12°, 13°, 14°, 15° y 16°, se procederá al secuestro del carro y del animal, labrándose la respectiva acta de infracción.

Artículo 20°) El animal secuestrado será alojado en un ámbito apropiado y ya no podrá ser reintegrado a su propietario. La autoridad de aplicación tomará a su cargo el cuidado y la alimentación del equino secuestrado. El infractor deberá pagar además los gastos ocasionados al Municipio por el traslado y mantención del mismo.

Artículo 21°) Se le asignará al animal decomisado, o el que fuera entregado voluntariamente por su dueño, un destino definitivo, debiéndose tratar el mismo de una institución pública o privada destinada a la protección de los animales, o que realice programas terapéuticos con los mismos, como ser la equinoterapia. Las instituciones interesadas podrán inscribirse en la Municipalidad como adoptantes potenciales.

Artículo 22°) La Municipalidad de la Ciudad de Zarate estará facultada para celebrar los convenios que resultaren pertinentes con las instituciones adoptantes. Podrá disponer el Departamento Ejecutivo Municipal, la creación y publicidad de un "Registro de Adoptantes de Equinos Recuperados", quien, en coordinación con asociaciones protectoras, voluntarios especialistas en equinos y médicos veterinarios, podrá llevar adelante el procedimiento de adopción de los equinos decomisados o voluntariamente cedidos.

Artículo 23°) En caso de que el animal, al cual deba asignársele un destino definitivo, se haya encontrado provisoriamente alojado en determinada institución, la misma tendrá prioridad en la adopción.

Artículo 24°) El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará una línea telefónica (0800) para recibir denuncias de los vecinos en relación con infracciones a la presente ordenanza.

Artículo 25°) El Registro Único Obligatorio de Recuperadores Urbanos posibilitará establecer un mecanismo que determine la población de equinos utilizados para diferentes trabajos que circulan por la ciudad, estableciéndose así, un sistema de censado progresivo a los efectos del conocimiento y control de los equinos habitantes del distrito.

Artículo 26°) Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a que disponga de los medios a su alcance para brindar atención veterinaria gratuita para los animales registrados en el Registro Único Obligatorio de Recuperadores Urbanos.

Artículo 27°) Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que evalúe la situación socioeconómica de las personas y familia registradas, con el objeto de elaborar un informe que acredite las condiciones de vida en que se encuentran, a fin de promover su inclusión laboral en los diversos programas de la órbita municipal, provincial o nacional, como así también en los emprendimientos del área privada.

Artículo 28°) A partir de los sesenta (60) días de promulgada la presente, comenzará la ejecución del Programa, debidamente reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 29°) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la creación de un Área Coordinadora para la Estrategia de Reemplazo de la Tracción a Sangre, teniendo por objeto regularizar la situación de los trabajadores contemplados en el Registro Único Obligatorio de Recuperadores Urbanos, y promover la gradual sustitución y consecuente abolición de dicha práctica.

Artículo 30°) En cumplimiento del art. 29, el área competente del Departamento Ejecutivo Municipal, gestionará las acciones tendientes a implementar el mecanismo de sustitución de los caballos por otros medios que ofrezcan una alternativa laboral superadora (motocargas, zootropos, etc), de forma paulatina, efectuando una prueba piloto con aquellos carreros que de forma voluntaria hayan expresado su deseo de participar en él, y/o a través de creación de otros programas productivos vinculados a la actividad de recolección o afines.

Artículo 31°) Una vez verificada la eficacia de los Vehículos de Tracción Motora por medio de la prueba piloto, se procederá a concluir con la sustitución total de los vehículos de tracción a sangre incorporando la posibilidad de ofrecer publicidad en los vehículos motores a instituciones privadas que quieran promocionarse a través de este medio.

Artículo 32°) Establézcase como contenido mínimo del "Programa de Sustitución y Abolición de Vehículos de Tracción a Sangre Animal", no pudiendo ser alterado por la reglamentación, el siguiente:

1- Se ofrecerá el reemplazo del equino por un vehículo de tracción motora, con las características de un motocarro. El recuperador urbano deberá entregar el equino a personal competente de la Secretaría de Salud y Zoonosis, bajo apercibimiento de no otorgársele la moto vehículo en depósito judicial.

2- El motocarro será entregado por el Departamento Ejecutivo Municipal, bajo la modalidad de comodato. Los recuperadores beneficiados deberán comparecer cada 6 (seis) meses ante la Dirección General de Transporte a los fines de que ésta efectué el control y revisión integral de los moto vehículos, se verifique que las mismas estén cumpliendo con el fin para el que fueron entregadas, como así también, constate que poseen el Impuesto al Parque Automotor y seguro obligatorio al día.

3- Quienes no deseen acogerse al beneficio que conlleva la entrega voluntaria no podrán conservar el animal para afectarlo a la tracción de un vehículo. La violación a esta ordenanza será sancionada con el secuestro del animal y depósito en las instalaciones adecuadas y con personal idóneo, asegurando su custodia y manutención, Todo macho que no posea libreta sanitaria será castrado. En el mismo acto se procederá al decomiso del medio de transporte utilizado y su resguardo en dependencia de su jurisdicción asignada a tal efecto para su fraccionamiento.

4- El Municipio realizará cursos de educación vial y mecánica, destinados a aquellos que opten por la sustitución.

5- El Municipio brindará asesoramiento a fin de que los trabajadores que así lo deseen se constituyan en cooperativas de trabajo donde organicen el acopio, el almacenamiento y la venta de lo recolectado. La autoridad de aplicación podrá evaluar la posibilidad de crear centros de acopio para que los ciudadanos puedan ir acopiando materiales para facilitar su recolección y posterior recuperación.

Artículo 33°) La Municipalidad de la Ciudad de Zárate, estará facultada para celebrar convenios con Universidades y Asociaciones Profesionales, a los fines del diseño y construcción de los motocarros.

Artículo 34°) Fíjase el plazo de un (1) año, contabilizado a partir de la promulgación de la presente, para culminar la ejecución del "Programa de Sustitución y Abolición de Vehículos de Tracción a Sangre Animal".

Se considerará ejecutado el Programa cuando a todos los trabajadores inscriptos en el "Registro Único Obligatorio de Recuperadores Urbanos" se les haya brindado la posibilidad real de acogerse al mismo, independientemente de su decisión.

El plazo de un (1) años podrá ser prorrogado por única vez, y por no más de seis (6) meses, cuando circunstancias particulares así lo requieran.

La prórroga requerirá el acuerdo de la mayoría de los miembros del Concejo Municipal.

Finalizado el período de transición, entra en plena vigencia la abolición definitiva de la tracción a sangre animal, que implica la prohibición total de la circulación de animales de tiro dentro del ejido municipal.

Artículo 35°) Créase el "Comité de Seguimiento y Control", cuya constitución será convocada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo que no excederá los noventa (90) días de promulgada la presente.

El Comité estará integrado por cuatro (4) representantes de las áreas municipales correspondientes, cuatro (4) representantes del Concejo Municipal, tres (3) representantes de las Asociaciones Protectoras y tres (3) representantes de los Recuperadores Urbanos.

Su objetivo será el de evaluar, coordinar, controlar y elaborar recomendaciones referidas a la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 36°) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de difusión a través de inspectores de tránsito, medios de comunicación, folletos, afiches, y/o cualquier otro tipo de acción, a los fines de poner en conocimiento de quienes conduzcan vehículos de tracción a sangre animal.

La aplicación deberá hacerse efectiva y regulada con campañas de difusión e información, concientizando a la población sobre la defensa de los derechos de los animales y la importancia que debe darse a los mismos, la cual deberá llegar a las escuelas y todo ente social, para su debido conocimiento e interpretación, a toda la comunidad, proteccionistas, y Asociaciones que colaboren con causas comunes y semejantes, entendiendo que esto es un bien común de una sociedad integradora e igualitaria.

Artículo 37°) Resultará autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la designada como tal por el Departamento Ejecutivo Municipal para cada etapa en particular, según el área involucrada.

Artículo 38°) Créase la partida presupuestaria con los fondos necesarios para la aplicación de la presente, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal gestionar la financiación necesaria para implementación del presente Programa.

Artículo 39°) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo no mayor a los sesenta (60) días, la presente Ordenanza.

Artículo 40º) Derógase toda norma que se contraponga a la presente.

Artículo 41º) Comuníquese y pase al Departamento Ejecutivo Municipal, con sus considerandos, para su debida promulgación, publíquese y archívese.