N° Expediente: 066/21


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Créase el Programa de Apoyo Económico a Comercios no esenciales 2021.-

Autor Otro - BLOQUE JUNTOS POR EL CAMBIO - CAMBIEMOS.

Fecha de Ingreso: 2021-04-26

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

CORRESPNDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 066/21.-

 

Zárate, 26 de abril de 2021.

VISTO:

                La Emergencia Sanitaria provocada por la pandemia COVID-19; los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020, N° 235/2021 y N° 241/2021; los Decretos Provinciales N°132/2020 y N° 106/021; lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:

                          Que el Estado Municipal debe arbitrar las medidas legislativas y económicas que, estando a su alcanza, permitan morigerar los efectos negativos que la lucha contra la pandemia ha generado en los comercios de la Ciudad, en especial sobre los pequeños contribuyentes.

                     Que por lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEZARATE sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: Créase el "PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO A COMERCIOS NO ESENCIALES 2021", a fin de asistir a aquellos comercios de venta minorista y prestadores de servicios del Partido de Zárate, identificados en el Artículo 3° del presente, que así lo soliciten.--------------------------------------------------------------------

ARTICULO 2°: La asistencia económica brindada en el marco del "PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO A COMERCIOS NO ESENCIALES 2021" consistirá en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) y será otorgada por única vez a los solicitantes. La entrega del subsidio será efectuada por transferencia bancaria al CBU declarado por el contribuyente, del modo que lo determine la Autoridad de Aplicación. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a extender la vigencia del programa ante supuestos de extensión de las medidas sanitarias de restricción.

ARTICULO 3°: Serán beneficiarios del PROGRAMA los comercios cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas, del rubro venta minorista "Gastronómico" - que incluye: bares, restaurantes, parrillas, pizzerías, heladerías, cervecerías y afines-, y asimismo los rubros "salones de fiestas", "alquiler de artículos para fiestas" y "gimnasios y afines", que posean establecimientos sólo en el ejido municipal y que sean contribuyentes del Municipio, que hayan presentado sus Declaraciones Juradas correspondientes al ejercicio 2021 de corresponder, con habilitación municipal para su funcionamiento o trámite de habilitación o transferencia en curso, a la fecha del presente decreto, exclusivamente para los rubros que se mencionan. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar los rubros beneficiarios en caso de dictarse nuevas medidas de restricción o ampliarse las vigentes.------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 4°: La asistencia económica otorgada en el marco del Programa creado en el Artículo 1°, podrá ser concedida a los solicitantes para la compensación de los montos abonados en concepto de alquiler del local comercial, pagos de los servicios básicos de luz, gas, agua, internet, telefonía fija y/o pagos de haberes y jornales, y todo otro gasto relacionado al giro comercial habitual y ordinario de la actividad. La presente asistencia es compatible con cualquier otro subsidio o beneficio otorgado por el Estado Nacional o Provincial destinado al pago de salarios.------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los ajustes presupuestarios a fin de dar cumplimiento con la presente Ordenanza.-------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 6°: Exímase a todos los contribuyentes detallados en el ARTICULO 3° que hayan accedido al programa referido en ARTICULO 1° del pago de toda Tasa Municipal que grave su actividad comercial, profesional o de servicio.------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 7°: Autorícese al Ente Municipal Para el Desarrollo de Zárate (ENDEZA) creado por ordenanza N° 4687, en los términos de lo dispuestos por los Incisos b), c) y n) del artículo 3° de su Carta Orgánica, a otorgar créditos de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) a pequeños contribuyentes, personas humanas exclusivamente) (según art. 180 Inciso 3 de la Ordenanza Fiscal) que posean domicilio real efectivo en la Ciudad de Zárate, pagaderos en hasta 24 cuotas, mensuales y consecutivas, con una tasa máxima de 24% anual, amortizables bajo el sistema francés y con un plazo de gracia, a opción del tomador del crédito, de hasta 90 días para el pago de la primer cuota. El monto del préstamo se aumentará hasta $300.000 en caso de que el solicitante posea empleados en relación de dependencia, a fin de facilitar el pago salarios y cargas sociales. A fin de liberar recursos financieros del EMDEZA autorícese a los gremios y sindicatos que nuclean a los empleados públicos municipales a otorgar créditos personales a sus afiliados, bajo la modalidad de cobro por medio de código de descuento en los haberes mensuales.-------------------------------------------------------

ARTICULO 8°: De forma.----------------------------------------------------------------------------------------------