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N° Expediente: 049/21 Clase de Expediente: Ordenanza Título / Síntesis: Creando la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria “VANGUARDIA DIGITAL S.A.P.E.M.”.- Autor Dep. Ejecutivo - (D. E. Nº 717/21) Fecha de Ingreso: 2021-04-13 Estado del Expediente: Pasado a Comisión CORREPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 049/21.-
V I S T O: El Decreto 690/2020, del Poder Ejecutivo Nacional; la Ley N° 27.078, el Anexo II de la Ley 26.994 y el texto actualizado del Capítulo II, Sección IV de la Ley 19.550 (Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificatorias); los Decretos 2980/2000 y 3.396/2004 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, y las disposiciones del Capítulo II del Decreto-Ley 6.769/58 (texto según Art. 1° de la Ley 12.929); y- CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución A/HRC/20/L13 del 29 de junio de 2012, el Consejo de Derechos Humanos de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), al abordar la protección de los derechos sustentados en la dignidad de todos los seres humanos, se refirió expresamente a la necesidad de garantizar como derecho humano el acceso irrestricto a internet en su condición de red informática mundial interconectada y descentralizada, reconociendo categóricamente: "la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas", interpelando "...a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países.": Que la Ley N° 27.078 sancionada por el Honorable Congreso De La Nación el 16 de Diciembre del 2014 y promulgada el 18 del mismo mes; declaró específicamente: "de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes" (art. 1°); consagrando definitivamente la finalidad de: "garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo" (art. 2°); y reconociendo: "el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC"; Que si bien el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, derogó una parte importante de esta plataforma jurídica regulatoria de los servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), proyectando diluir el concepto que implica la promoción y protección del acceso a estos últimos como un derecho humano, y en consecuencia dejándolos a merced del mercado; es decir, abandonándolos a la ley de la oferta y la demanda como a cualquier mercancía; el 21 de Agosto del 2020 por medio del Decreto N° 690/2020, el Poder Ejecutivo Nacional retomó el sendero de la dignidad y recuperó garantías al establecer que: "los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad" (art. 1° del Decreto 690/2020 que se dispone como incorporación al texto del art. 15 de la Ley 27.078); Que el acceso a las TIC y a la comunicación a través de todas sus plataformas es, sin lugar a dudas, un derecho humano; y por lo tanto, en su carácter de universal e inalienable debe ser garantizado por el Estado mediante una regulación equitativa justa y razonable; Que este concepto se afirma en la legislación moderna. La República Francesa considera la posibilidad de acceder a Internet como un derecho fundamental, así fue reconocido en el Conseil Constitutionnel del año 2009; y los Estados Unidos Mexicanos se pronunciaron en igual sentido en el art. 2° apartado B inciso VI y art. 6° de su Constitución Política conforme a la reforma del año 2013; Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo" (Fallos 339:1077; 18/08/2016) se pronunció a favor de la promoción del acceso de los ciudadanos a los servicios esenciales, expresando que "el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de confiscatoria, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar"; Que la Constitución Nacional en el artículo 42 impone a las autoridades el deber de proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios; a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados; al control de los monopolios naturales y legales, y al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos; Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social, sino que constituyen además un portal de acceso al conocimiento, y por lo tanto una herramienta que además de ser necesaria se vuelve imprescindible para la educación; Que en ese sentido, el artículo 75 inc. 19 tercer párrafo de la Constitución Nacional afirma la responsabilidad indelegable del Estado en: "la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna, que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal". Y el mismo artículo en su inciso 23 establece la obligación de: "promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños. . ."; Que en este orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas e incorporada expresamente al texto de nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22), establece en su artículo 28 que: "...Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular. . . Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas"; Que en el mismo artículo de esa Convención Internacional se exhorta a los Estados Partes para que procedan a "...Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar", y dada la actualidad que nos impone la pandemia generada por la COVID 19, realidad que nos obliga a plantearnos seriamente la posibilidad de construir un mundo diferente que contemple otra forma de establecer la red de relaciones intersubjetivas; esta obligación asumida por los Estados hace de las TIC un elemento sustancial e imprescindible para garantizar esos extremos del derecho a la educación; Que el Municipio considera al avance tecnológico y su evolución en los diferentes sistemas de información y comunicación, como un elemento que indudablemente contribuye al desarrollo económico de una sociedad y permite mejorar la calidad de vida de los seres humanos; Que en ese sentido; la promoción y protección del libre acceso en circunstancias igualitarias a dicho avance tecnológico en los sistemas de información y comunicación, establece las condiciones de posibilidad para reducir la enorme brecha que separa a las personas que pertenecen a los grupos más vulnerables del resto de la sociedad; Que esta distancia se constituye como el intolerable flagelo de estos tiempos, y coloca al Estado frente a un escenario en el que se presentan insoportables situaciones de exclusión y degradación. Resulta evidente que mientras algunos exhiben mucho más de lo que necesitan; otros, en cambio, parecen tener menos que nada; Que el avance y desarrollo tecnológico se presenta como una práctica mayormente delegada en empresas del sector privado, que contribuye a profundizar la notoria desigualdad producida por este sistema social; Que en el Partido de Zárate existen actualmente 37 Barrios Populares consolidados y 7 más en proceso de consolidación que carecen de conectividad a la red informática descentralizada (Internet), y en consecuencia tampoco tienen acceso a estas nuevas tecnologías de la comunicación y la información (TIC); Que en las mismas condiciones se encuentra la totalidad de la región social de Islas perteneciente a nuestro Partido, cuya superficie alcanza los 600 Km2.; Que los representantes del pueblo del Partido de Zárate, consideran que resulta imprescindible abordar esta realidad con acciones que permitan establecer condiciones de posibilidad para garantizar el acceso igualitario, justo y equitativo a los medios tecnológicos de información y comunicación para todas, todos y todes los habitantes de nuestro territorio.- Que las nuevas tecnologías confluyen hacia el desarrollo que se constituye como el punto nodal de las políticas públicas, por lo que resulta un deber indelegable del Estado garantizar el acceso y uso de las redes de telecomunicaciones utilizadas en la prestación de los servicios de las TIC; toda vez que debe protegerse y promoverse la función social del derecho humano que establece el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; Que para lograr este objetivo la Municipalidad de Zárate tiene los recursos jurídicos otorgados por la normativa establecida en el Decreto Ley 6.769/58 (texto conforme al art. 1° de la Ley 12.929); la Ley 19.550 (actual Ley General de Sociedades) y su modificación por la Ley 26.994, que contemplan la posibilidad de crear sociedades con participación estatal mayoritaria (SAPEM) como herramientas idóneas para el diseño, la administración y la ejecución de políticas gubernamentales que permitan efectuar operaciones en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y comunicación audiovisual en todo el territorio de Zárate, y con aptitud para expandirse hacia diferentes regiones del territorio nacional, y en su caso, poder desarrollar esta actividad más allá de sus fronteras; Que la creación de la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) que se propone, vendrá a consolidar la necesaria presencia estatal en el plano del acceso a la red de conectividad descentralizada y de las telecomunicaciones, contribuyendo a dar una adecuada respuesta a la demanda que en tal sentido requiere la población en general; Que puntualmente corresponde atender a los sectores sociales más postergados, siendo éste el principal objetivo postulado por el Estado a través de la sanción de esta norma. Resulta imprescindible que tales sectores puedan acceder rápidamente a los sistemas de comunicación y conectividad con los más altos parámetros de calidad; Que la magnitud de los costos establecidos por el sector privado, implican que importantes sectores de nuestra sociedad se vean privados de acceder a las tecnologías de información y comunicación; Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º.- Disponer la creación de la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria "VANGUARDIA DIGITAL S.A.P.E.M.", en orden a lo establecido por el Decreto Ley 6.769/58 (texto según art. 1° de la Ley 12.929) y conforme al régimen contemplado en el Capítulo II, Sección VI de la Ley 19550 (Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificatorias), al Anexo II de la Ley 26.994, sus estatutos y demás normas complementarias y reglamentarias que resulten aplicables.------------------------------------------------------------------------------------ ARTÍCULO 2°.- La Sociedad "VANGUARDIA DIGITAL S.A.P.E.M" tendrá por objeto principal procurar la adopción de soluciones en materia de servicios TICs, orientándose fundamentalmente a la construcción, explotación y conservación de toda infraestructura en materia de Redes de Telecomunicaciones que permita universalizar el acceso al conocimiento y a la información mediante el uso de las nuevas tecnologías; proveyendo servicios a entidades públicas y/o privadas, incluyendo en esta caracterización a empresas, individuos o entes cooperativos prestadores de servicios TICs, en el marco regulatorio actual o los que pudieran incluirse y reglamentarse en el futuro, bajo normas nacionales e internacionales de calidad; de manera tal que haga posible la comercialización, la producción y la distribución nacional e internacional de tales tecnologías, así como la investigación y desarrollo sobre nuevas tecnologías aplicadas, construcción de infraestructura de telecomunicaciones, tendido de redes de fibra óptica y otras modalidades. También la conectividad, telefonía, enlaces satelitales, arquitectura tecnológica para pequeños, medianos y grandes proveedores de servicios, con capacidad suficiente para contratar a nivel nacional e internacional.- En orden a ello; "VANGUARDIA DIGITAL S.A.P.E.M." queda facultada expresa y específicamente para el desarrollo de las siguientes actividades: a) realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero; la ejecución de procesos de transferencia de tecnología y servicios a la administración pública nacional, provincial y municipal, empresas del estado, organismos de la Constitución, organismos descentralizados y del sector privado; b) prestar servicios de telecomunicaciones, videoconferencia, microelectrónica, informática, y servicios de comunicación audiovisual (SCA); servicio básico telefónico local, nacional e internacional; telefonía pública, móvil celular, terrestre y satelital; transporte y transmisión de señales de radiodifusión (radio y televisión); valor agregado (internet), transmisión de datos y desarrollo de futuros servicios interactivos y multimedia y cualquier otro servicio de telecomunicaciones; y todo otro servicio tecnológico que permita el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos dentro del marco regulatorio actual o los que pudieran incluirse y reglamentarse en el futuro, destinados a la administración pública nacional, provincial y municipal, empresas del estado, organismos de la constitución, organismos descentralizados y al sector privado cuando corresponda; c) promover el desarrollo y perfeccionamiento de los trabajadores, técnicos y profesionales, para lograr niveles de calidad en los recursos humanos, procurando la mayor competitividad en todo estudio, proyecto, construcción, conservación, instalación, trabajo, servicio u obra de telecomunicaciones en general; d) fomentar la Investigación y el desarrollo en materia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC); particularmente para equipos y sistemas de telecomunicaciones, ensayos, mediciones y toda otra actividad tecnológica relacionada, propiciando para tal fin, el acuerdo con Universidades u otros entes educativos, formativos y de I+D que contribuyan a este fin; e) promocionar las actividades industriales en materia de equipos y sistemas TIC promoviendo la vinculación con empresas y cámaras del sector; f) para cumplir con las finalidades anteriormente expresadas; "VANGUARDIA DIGITAL S.A.P.E.M" tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo en general realizar cuantos actos y contratos sean precisos para la correcta consecución de los fines sociales, siempre que no impliquen su alteración o desnaturalización y que no sean prohibidos por las leyes o por su estatuto. "VANGUARDIA DIGITAL S.A.P.E.M." estará facultada para determinar la constitución de sociedades controladas por ella, sometidas a la Sección V de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), circunstancia que no impediría, en cualquier caso, el control estatal permanente, en orden al juego armónico de los incisos 3° y 6° del artículo 299 de dicha normativa. Podrá asimismo contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures y obligaciones negociables; constituir fideicomisos y, en general, ejecutar todo acto destinado a obtener financiamiento.-------------------------- ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a integrar la participación privada de la S.A.P.E.M., mediante el procedimiento dispuesto por EL SISTEMA DE CONTRATACIONES contemplado en el Capítulo VI del Decreto N° 2980/00 que reglamentó la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y estableció las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto, que luego fueron puestas en vigencia a partir del 31 de Diciembre del 2007 para la totalidad de los Municipios de la Provincia por Decreto N° 3396/04, conforme al modelo de gestión administrativa impuesto por la Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal de la Provincia de Buenos Aires (R.A.F.A.M.).---------------------------------------- ARTÍCULO 4°.- La participación del Municipio nunca podrá ser inferior al 60% del capital social, representado por la totalidad de acciones Clase "A"; el que será suficiente para constituir el quórum y prevalecer en las Asambleas ordinarias y extraordinarias.- ARTÍCULO 5°.- En la suscripción inicial, el capital social estará representado por el 60% de acciones Clase "A" y un 39% de acciones Clase "B" cuya titularidad le corresponderá en su totalidad al Municipio, y el restante 1% por acciones Clase "B", las que podrán estar destinadas conforme se disponga en el mismo acto constitutivo, a personas jurídicas públicas estatales y no estatales, personas jurídicas privadas y personas humanas.--------------- ARTÍCULO 6°.- El capital social inicial se fijará en suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000). El mismo podrá ser integrado en etapas por el Departamento Ejecutivo Municipal.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la asignación de los recursos necesarios para dar cumplimiento a la integración del capital correspondiente a la suscripción, el que podrá ser aumentado para el cumplimiento del objeto social.- La Asamblea Ordinaria podrá resolver el aumento del capital en orden a lo establecido por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550 y sus modificatorias).- El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, determinará la asignación de los recursos para cumplir con las erogaciones que se generen como consecuencia de la constitución y el normal funcionamiento de la S.A.P.E.M.; además de ello, podrá recibir contribuciones, subsidios, legados o donaciones.-------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 7°.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la transferencia de los bienes muebles que se consideren necesarios para la conformación y el funcionamiento de la S.A.P.E.M., como así también a realizar todos los trámites para proceder a la inscripción de la sociedad ante los organismos correspondientes.------ ARTÍCULO 8°.- La Administración de la Sociedad será responsabilidad de un organismo colegiado integrado por un Directorio de cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes. Los directores continuarán en sus funciones por un periodo de cuatro (4) años, podrán ser reelectos indefinidamente. El primer Directorio será conformado al momento de la constitución del contrato societario, y los subsiguientes, en orden al procedimiento contemplado en el estatuto social.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal siempre tendrá la atribución que implica la designación de un mínimo de tres (3) directores titulares y tres (3) directores suplentes; este derecho no se modificará ante las posibles alteraciones que pudieran producirse respecto de su participación en el capital social. Los demás accionistas tendrán derecho a elegir al resto de los directores, en forma proporcional a su participación en el capital social.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 10°.- La representación de la Sociedad será ejercida por un Presidente y un Vicepresidente, ambos serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal en su condición de titular de acciones clase "A".---------- ARTÍCULO 11°.- La Sociedad será fiscalizada por una Comisión integrada por tres (3) Síndicos titulares y tres (3) Síndicos suplentes, quienes ejercerán el cargo por períodos de cuatro años. El Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de titular de acciones clase "A", tendrá la atribución para proceder a designar como mínimo, a dos (2) Síndicos titulares y dos (2) Síndicos suplentes, independientemente de la variación que pueda producirse en su participación en esa clase de acciones.------------------------------------------------------------------------------------ ARTÍCULO 12°.- Los Síndicos deberán tener título de abogados o contadores públicos. Para su designación se requerirá que no estén afectados por ninguna de las incompatibilidades o inhabilitaciones contempladas en los arts. 286 y 310 de la Ley N° 19550 (Ley General de Sociedades y sus modificatorias).-------------------------------------- ARTÍCULO 13°.- El órgano fiscalizador actuará siempre en forma colegiada, y para tomar sus resoluciones deberá contar con el voto coincidente de la mayoría de los miembros titulares, o de aquellos suplentes que hayan sido designados en su reemplazo.------------------------------------------------------------------------------------------------ ARTÍCULO 14°.- La sociedad "VANGUARDIA DIGITAL S.A.P.E.M.", solo quedará sometida a lo establecido en las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el Decreto 2980/00 que establece el modelo R.A.F.A.M. y el consecuente control del Honorable Tribunal de Cuentas Provincial, en lo que exclusivamente se refiera al control por los fondos públicos que integren sus aportes; en todo lo demás queda excluida la aplicación de dicha normativa, siendo aplicables la Ley 19550 (Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificatorias), el Código Civil y Comercial (Ley 26994) y leyes complementarias.----------------- ARTÍCULO 15°.- La Sociedad tendrá con sus trabajadores una relación laboral de derecho privado regulada por las normas de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744.----------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 16°.- El contrato social tendrá una vigencia de treinta (30) años, contados desde su constitución, pudiendo ser prorrogado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate ante la expresa solicitud de la Asamblea societaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 17°.- De forma.-------------------------------------------------------------------------------------------------
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