N° Expediente: 028/21


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Horarios de apertura y cierre de establecimientos alcanzados por las categorias III y IV de la ordenanza 4104.

Autor Otro - JUNTOS POR EL CAMBIO - CAMBIEMOS

Fecha de Ingreso: 2021-03-10

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 - H.C.D. 028/21.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

La necesidad de adecuar la normativa dispuesta por la Ordenanza 4104. Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Los establecimientos detallados en las Categorias III y IV de la Ordenanza 4104 serán alcanzados en cuanto a los horarios de apertura y cierre exclusivamente a lo dispuesto por el CAPITULO IV de la Ordenanza 4104, derogándose toda norma, decreto u ordenanza, que fije limites horarios que contrarien la ordenanza citada.

ARTICULO 2º.- El Departamento no podrá modificar los horarios establecidos en la Ordenanza 4104, a excepción de las facultades allí establecidas sino fuese por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, por un plazo no mayor a los 30 días, debiendo tal modificación ser sometida a ratificación de este Honorable Concejo Deliberante en el pazo de 5 días.

ARTICULO 3º.- Modifíquese el artículo 11 de la Ordenanza 4104 el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 11º.- Los establecimientos comprendidos en la Categoría II finalizarán sus actividades como horario límite máximo a las cuatro horas (04.00) y no podrán reabrir sus puertas hasta la hora siete treinta (07:30), los mismos cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las dos horas (03:00). Los espectáculos en vivo sólo podrán desarrollarse hasta la dos horas (02:00)".

ARTICULO 4º.- Disponese que en caso de supuesta infracción a la ordenanza 4104 y de la Ley de nocturnidad 14.050 sólo podrá disponerse la clausura preventiva del establecimiento previa resolución fundada del Juzgado de Faltas de turno ante supuestos en los que sea indispensable el cierre preventivo a fin de evitar posibles daños inminentes sobre personas o bienes de terceros. Prohíbese el cierre preventivo de todo establecimiento por sólo decisión del Inspector o Inspectora actuante. Asimismo facultase al Departamento Ejecutivo a disponer el cierre preventivo del establecimiento que no haya procedido al cierre del mismo una vez cumplido el horario límite de cierre o haya abierto el mismo antes del horario permitido.

ARTICULO 5º.- De forma.