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N° Expediente: 226/20 Clase de Expediente: Ordenanza Título / Síntesis: D.E. Autorizando disposición sobre inmuebles de dominio Municipal. Autor Dep. Ejecutivo Fecha de Ingreso: 2020-12-15 Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D.226/20.-
V I S T O : El Decreto-ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades), la Ordenanza Nº 3923, y el Expediente Nº 4121-3963/2019; y, C O N S I D E R A N D O : Que, en el mismo, la Subsecretaría de Proyectos y Diseños de la Municipalidad de Zárate informa respecto de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad enumerados, y que, por sus características, dimensiones, y/o localización no resultan útiles, ni necesarios para el cumplimiento de finalidades propias de la Municipalidad. Que, los fondos e ingresos a obtenerse por la disposición de su venta, formarían parte de las rentas generales de la administración municipal pudiéndose aplicar al cumplimiento de distintos objetivos de gestión tales como, realización de obras de infraestructura de envergadura para nuestra ciudad, adquisición de fracciones destinadas a edificios municipales y/o puesta en valor de edificios municipales, a obras o servicios de equipamiento comunitario o para espacios libres o verdes públicos o, adquisición de terrenos para viviendas en consideración al déficit habitacional reinante en el Partido, y/o para otros fines de utilidad pública.- Que, tal situación hace necesario que se proceda a autorizar la venta de los inmuebles referidos. Que, dentro del Expediente Nº 4121-3963/19, citado en el Visto, se encuentran detallados los inmuebles, con su correspondiente Nomenclatura Catastral, y agregados los croquis de planos de los inmuebles y las tasaciones de carácter preliminar de los bienes inmuebles que se pretenden disponer. Que, asimismo, de fs. 75 a 77 del referido Expediente, la Dirección de Catastro detalla la titularidad de las parcelas, según registros fiscales, y cuáles de ellas deberán realizar un trámite previo para su enajenación y previa inscripción, conforme la Ley de Usos y Suelo Nº 8912, Arts. 60 y 61, allí transcriptos. Que, a fs. 91 del Expediente Nº 4121-3963/19, la Secretaría de Hábitat se expide informando que los inmuebles objeto del presente expediente pueden ser enajenados mediante los procedimientos previstos en las normativas correspondientes, asignando lo producido por dichas operaciones al fondo creado por Ordenanza Nº 3923, la que contempla la creación de un Fondo Municipal de Vivienda (Fo.Mu.Vi.), y acompaña las tasaciones correspondientes a dichos inmuebles. Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades establece los procedimientos en el caso de venta y compra de bienes municipales (Art. 54 y subsiguientes, Art. 159 y subsiguientes y concordantes).-
Que, asimismo resulta necesario adecuar el Patrimonio Municipal, procediéndose a disponer la baja en el inventario de los referidos bienes, una vez cumplido con el procedimiento establecido en la normativa vigente, respecto a la enajenación y producida y perfeccionada la misma; Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades sanciona la presente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la enajenación y/o permuta, según la condición jurídica del bien y conforme lo establecido en el Art. 159, subsiguientes y concordantes de Ley Orgánica de las Municipalidades y normativa aplicable al respecto, de los inmuebles que se detallan con sus respectivas valuaciones preliminares en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, y cuyos antecedentes obran en las actuaciones administrativas Nº 4121-3963/2019. ARTICULO 2º.- Dispóngase que, una vez perfeccionada la enajenación y/o permuta a la que se refiere el Artículo 1º de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a realizar las registraciones legales que correspondieren de los inmuebles detallados en el citado Anexo I.- ARTICULO 3º.- Autorícese a la Contaduría Municipal a que por intermedio del Departamento de Patrimonio identifique y realice la registración y/o baja de los bienes dispuestos en el artículo precedente, de corresponder, una vez concluido el procedimiento pertinente. ARTICULO 4º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar como extinción de pago total del precio: pagos totales y/o parciales en efectivo, de contado y/o, en cuotas, y/o pagos parciales en especie en las siguientes modalidades: Canje, y/o Permutas, y/o por Compensación con otros Bienes Muebles o Inmuebles, y/o por la ejecución de obras generales necesarias para el partido de Zárate, conforme lo amerite la administración municipal, siempre que, los valores a acreditarse sean iguales o mayores a la tasación , asimismo, que los bienes muebles o inmuebles a aceptarse, se encuentren libres de restricciones legales, embargos y/o, inhibiciones y/o,de ocupantes por cualquier título que fuere, y que el Departamento Ejecutivo Municipal justifique la finalidad y utilidad de dichos bienes muebles e inmuebles y el destino que les dará a los mismos, para poder llevar a término, los eventuales y citados Canjes, Permutas, Compensaciones de los bienes muebles, inmuebles a adquirirse por el Municipio por tales medios enunciados y/o de las obras a llevarse a término. ARTICULO 5º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los fondos producto de las enajenaciones de los inmuebles mencionados en el ARTÍCULO 1º de la presente Ordenanza, al Fondo Municipal de Vivienda (Fo.Mu.Vi.), creado por Ordenanza Nº 3923. ARTICULO 6º.- De forma.-
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