N° Expediente: 129/20


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: DECLARANDO el ESTADO DE EMERGENCIA TERRITORIAL, en todo el ámbito del partido de Zárate, por el término de un (1) año desde su entrada en rigor.

Autor Dep. Ejecutivo - (1938/20).-

Fecha de Ingreso: 2020-07-28

Estado del Expediente: Recibido en Mesa de Entradas

CORRESPONDE A EXPEDIENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE N° 129/2.020.


 

VISTO:

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 y las Ordenanzas4643/18, 4770/19 y 4674/18.-

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19); Que, en concordancia con ello, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y evitar el contagio y la propagación de la infección en la población Que, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habiten en el país o se encuentren en él, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", durante el cual todas las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica; Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020 y N° 576/2020, dispuso sucesivas prórrogas del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio"; Que, en concordancia con las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, Poder Ejecutivo Provincial mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020 y N° 583/2020, implemento medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, reglamentando las actividades y servicios permitidos en la Provincia de Buenos Aires. Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 605/2020, determinó que, desde el día 18 de julio y hasta el día 2 de agosto de 2020, se mantendría el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas. Que, en otro orden, mediante el Decreto Nº 215 de fecha 12 de marzo de 2020, el Municipio de Zárate, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el ámbito del Partido de Zárate, por el término de ciento ochenta (180) días, y adhirió a la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/2020 y por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 132/2020. Que, con motivo de la Pandemia del COVID-19 y, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el contexto socioeconómico en todo el ámbito del territorio se tornó sumamente crítico, toda vez que numerosas industrias y comercios se vieron obligados al cierre o a restringir empleos;

Que, la cantidad de puestos de trabajo que se perdieron por el cese de la actividad industrial y el cierre de comercios fue en aumento, afectando de manera directa la tasa de desempleo local; Que, la situación descripta provocó en alguna medida la destrucción de la estructura productiva del distrito, con serias consecuencias para la calidad de vida de sus habitantes; Que el gobierno local es la cara visible de todos los niveles del Estado y el primero al que acude el ciudadano con sus demandas y, por lo tanto, fundamentalmente, es menester la toma de medidas y la creación de espacios de articulación con todos los vecinos de Zárate, a los fines de morigerar las consecuencias de la crisis y de la situación por la que atraviesa el distrito; Que, laMunicipalidad de Zárate, debe adoptar permanentemente, todas las medidas tendientes a dar resguardo y brindar soluciones socioeconómicas a las familias del distrito. En el mismo sentido, es dable considerar el enorme retroceso en la generación de empleo formal de las industrias de la región, dada la difícil situación económica y financiera que está atravesando dicho sector. A su vez, esta complejidad económica nacional, en el marco del proceso de la Pandemia que, repercutió en los diferentes circuitos de una economía, como son las actividades comerciales y la construcción, entre otros; Que, de acuerdo con el estudio realizado conjuntamente entre la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la UCA que mide datos del último trimestre del año 2017, en 30 partidos del Área Metropolitana de Buenos Aires el 54,2% de los niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años viven en la pobreza; a lo que se añade que el 13,1% del total viven en la indigencia y que el 33% no tienen sus necesidades básicas satisfechas; Que, resulta imprescindible responder en materia de seguridad alimentaria a la población que no alcanza los niveles económicos suficientes para cubrir de manera sostenida las necesidades alimentarias y nutricionales que les garanticen un desarrollo y crecimiento básicos; Que, en este contexto corresponde adoptar medidas conducentes a encontrar, en la medida de lo posible, una inmediata solución a dicha problemática, adoptando todas las providencias que resulten necesarias y que contemplen, con carácter prioritario, las modalidades de ejecución e instrumentación de programas básicos alimentarios para la población de alta vulnerabilidad y en riesgo alimentario, nutricional y en desarrollo; Que, esta problemática alcanza a una gran cantidad de hogares radicados en el Partido de Zárate siendo, por tal motivo, una obligación para los órganos municipales y legislativos bregar por una mejor calidad de vida de los vecinos y vecinas del municipio, encargándose de impulsar medidas que aporten mayor ejecutoriedad y contención a la citada problemática alimentaria; Que, el trabajo mancomunando entre todas las fuerzas políticas debe primar sobre el resto de los intereses, en especial cuando implica combatir el flagelo humano de la desnutrición infantil; Que, en la misma tesitura de los considerandos precedentes y, en el entendimiento que la política debe encontrarse al servicio del pueblo, es que

resulta necesario implementar políticas y programas de contención para los sectores más carenciados, sobre todo para las niñas y niños que, durante su primera infancia, y por insatisfacción de las necesidades alimentarias, ven afectado su desarrollo y crecimiento, tanto a nivel orgánico como intelectual; Que, la salud pública inclusiva garantiza el acceso de la población al sistema sanitario y sus principales programas tanto preventivos como curativos llevaran a una mejora en la calidad de vida de la población, disminuyendo su morbilidad y su mortalidad; Que, la Pandemia del Coronavirus- COVID-19, trajo aparejado un aumento de la demanda en los servicios municipales, en todos sus aspectos, tanto alimentariamente, de asistencia, de prevención en las unidades sanitarias locales y como en el Hospital Intermedio. Por lo tanto, desde la Municipalidad de Zárate la inversión en insumos, equipos y recursos, es cada vez mayor, dado que no solo se atienden casos primarios de salud, sino que también con mayor complejidad sanitaria. Que, a su vez, el abordaje sanitario de la Secretaria de Salud también se realiza en el territorio, a través de programas que tienen como fin acercar la salud a la población. Los mismos se caracterizan por prestaciones sanitarias de diferentes especializadas médicas, como así también de entrega de medicamentos de manera gratuita para el paciente. Que, este abordaje integral incluye la temática vinculadas a la discapacidad. Que, no obstante todo los esfuerzos que se brindan desde el estado en todos sus niveles, la situación socio-sanitaria, alimentaria y económica es sumamente compleja, Que, asimismo el acceso a una vivienda digna , es un derecho de constitucional, consagrado en nuestra Constitución Nacional. Que, el déficit habitacional, amerita promover y poner en práctica políticas activas en la búsqueda de soluciones a corto, mediano y largo plazo; Que, cada vez se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano, a una vivienda adecuada y a los correspondientes servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la población. Que, por son necesarias políticas públicas que intervengan en el mercado para frenar la especulación y favorezcan la recuperación de tierras vacantes con finalidad social; Que, el estado Municipal debe implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho a una vivienda digna y la disponibilidad de tierras es un componente fundamental, como es el programa lotes con servicios; Que el abordaje territorial de la Subsecretaría de Hábitat, que tiene entre sus objetivos el confeccionar una base de datos geo-referenciada, sobre la cantidad de habitantes por cada vivienda, sus edades, conformación familiar, nivel de escolaridad, situación socio-demográfica, con qué infraestructura de servicios cuentan, qué espacios públicos existen, y qué equipamiento urbano (comedores, instituciones, etc.).

Que, numerosas industrias y comercios, con motivo de la Pandemia se vieron obligados a cerrar sus comercios o a restringir empleos; Que, la cantidad de puestos de trabajo que se pierden por el cese de la actividad industrial y el cierre de comercios va en aumento, afectando de manera directa la tasa de desempleo local; Que, la situación descripta provoca la destrucción de la estructura productiva del distrito, con serias consecuencias para la calidad de vida de sus habitantes; a los cuales el Estado Municipal debe brindar respuestas inmediatas e eficaces.- Que, el Honorable Concejo Deliberante de Zárate, mediante la Ordenanza 4674, declaró el Estado de Emergencia Territorial, la Emergencia Alimentaria, la Emergencia en la Salud Pública, la Emergencia del Empleo y la Emergencia Habitacional en todo el ámbito del Partido de Zárate. Que, por todos los fundamentos expuestos, deviene en necesario proceder a renovar la declaración de las precitadas emergencias, que fueran sancionadas oportunamente mediante la Ordenanza 4674.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: DECLÁRESE el ESTADO DE EMERGENCIA TERRITORIAL, en todo el ámbito del partido de Zárate, por el término de un (1) año desde su entrada en rigor.

ARTICULO 2°: El estado de Emergencia Territorial conlleva las siguientes dimensiones: a).- Declárese la EMERGENCIA ALIMENTARIA, en todo el ámbito del Partido de Zárate, con el objeto de morigerar el impacto que tiene la situación económica con motivo de pandemia del Coronavirus - COVID-19 en la satisfacción de las necesidades básicas de alimentación en adultos mayores, adultos en situación de calle, niños, niñas y adolescentes. b).- Declárese la EMERGENCIA en la SALUD PÚBLICA,en todo el ámbito del Partido de Zárate, con el objeto de morigerar el impacto de la situación sanitaria, con motivo de pandemia del Coronavirus - COVID-19 , en la prevención y el acceso a la salud pública de toda la comunidad del Partido de Zárate. c).- Declárese, la EMERGENCIA del EMPLEO en todo el ámbito del Partido de Zárate, con el objeto de generar medidas para el desarrollo de nuevos empleos privados, capacitar y facilitar el acceso a los mismos, en la medida de las responsabilidades y las posibilidades que la L.O.M así lo permita. d).- Declárese la EMERGENCIA HABITACIONAL en todo el ámbito del Partido de Zárate, con el objeto de morigerar el impacto que tiene la situación económica en la satisfacción de las necesidades básicas de acceso al Hábitat digno.

ARTÍCULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante acuerdos, convenios o programas específicos con sectores públicos o privados y a percibir donaciones dinerarias o en productos alimentarios que permitan obtener respuestas inmediatas a la creciente necesidad de alimentación, debiendo mantener informado de las gestiones realizadas a este Honorable Cuerpo.

ARTÍCULO 4º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas administrativas correspondientes, a: a). - Propender a fortalecer la asistencia alimentaria a través de Programas, Planes, aportes económicos o en productos alimentarios a los diferentes comedores y/o merenderos locales, o a desarrollarse por las organizaciones y movimientos sociales, con el propósito de colaborar para que tengan capacidad de atender las necesidades alimentarias de la población en condiciones de alta vulnerabilidad y en riesgo alimentario en el área y/o ámbito territorial en el cual se desenvuelven. b). -Gestionar ante las autoridades del Gobierno Nacional y Provincial el refuerzo de las partidas destinadas a alimentos y leche para el Partido de Zárate. c). -Impulsar la creación de nuevos programas de asistencia en materia de seguridad alimentaria a fin de revertir las situaciones más graves detectadas entre los niños, niñas y adolescentes, en articulación con las organizaciones sociales y con los diferentes actores territoriales.

Artículo 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a: a).- Realizar procesos de adopción de soluciones eficaces y eficientes a la problemática urgente de la falta de acceso a la tierra y la vivienda para el hábitat social. b).- Impulsar la creación del Programa "Canasta de Materiales" a fin de colaborar en los casos con deficiencias habitacionales más acuciantes. c).- Sostener el actual Relevamiento exhaustivo socio-demográfico-habitacional consolidando esta tarea iniciada como un Programa ad-hoc, que garantice no sólo la actualización permanente de los datos e información producida para una mejor toma de decisiones, sino el constante ida y vuelta entre la generación de esta información y la devolución de soluciones adecuadas a las urgencias y a las problemáticas estructurales detectadas, dentro de las posibilidades presupuestarias del Municipio, en los plazos que corresponda (corto, mediano y largo plazo) y en el marco de la articulación con las organizaciones sociales y con los diferentes actores territoriales. d).- Sostener y profundizar el Programa Lotes con Servicios (LCS) que viene colaborando de modo estructural con quienes detentan los mayores déficit en relación al acceso a la tierra. e).- Sostener y profundizar las tareas que se vienen realizando en relación a la mejora de la Infraestructura y el Equipamiento Comunitario en Barrios Populares, priorizando aquellas temáticas que resultan urgentes ante la crisis económico-social que se acrecienta sistemáticamente , entre otras: -Continuación de las ampliaciones del tendido de la Red de Agua Potable, -Mejoramiento de calles, -Extensión de los recorridos de Transporte Público, -Completamiento de tendidos de la Red de Electricidad domiciliaria e iluminación pública, etc. f).- Crear el Programa "Mejoramiento edilicio de comedores comunitarios", a fin de colaborar en la mejora edilicia de estos espacios ya existentes en los Barrios Populares y la creación de nuevos comedores/sum, como lugares principalmente de ayuda alimentaria en la emergencia y también como espacios de encuentro social de las familias a fin de propender al sostenimiento de la estructura de éstas. g).- Profundizar las gestiones necesarias ante las autoridades del Gobierno Nacional y Provincial para articular y solicitar todo tipo de ayuda para la Urbanización Integral de Barrios con problemáticas de Hábitat (Villas y/o Asentamientos Espontáneos y/o Barrios Populares). ARTICULO 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar procesos de adopción de soluciones eficaces y eficientes a la problemática urgente de la Salud Publica del Distrito.

ARTÍCULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de partidas y ajustes presupuestarios que sean necesarios dentro del cálculo de recursos por ingresos provenientes, tanto de Jurisdicción Municipal como de Otras Jurisdicciones, a los efectos de aumentar y profundizar las acciones orientadas a atender las necesidades básicas de población en situación de alta vulnerabilidad, dada las emergencias declaradas en los artículos primero y segundo.-

ARTÍCULO 8º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar, a partir de la aprobación de la presente, las contrataciones directas de todos aquellos productos, bienes y/o servicios orientados a atender las necesidades básicas de alimentación, salud, Hábitat y empleo de la población en situación de vulnerabilidad, con especial atención a adultos mayores, adultos en situación de calle, niños, niñas y adolescentes, mientras dure las emergencias declaradas en los Artículo 1ºy 2º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de las presentes Emergencias, deberá confeccionar, a través de los órganos administrativos facultados, un informe de los gastos realizados y su correspondiente rendición de cuentas documentada.

ARTÍCULO 10º: Facúltese y autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a extender la vigencia de las emergencias declararas en la presente Ordenanza, por única vez y por un plazo de seis (6) meses más, a partir del vencimiento establecido en el Articulo 1º de la Presente.-

ARTÍCULO 11º: Comuníquese a la Confederación General del Trabajo Regional (delegación Zarate), a la Unión Industrial de Zarate, al Centro de Comercio de Zarate, al Centro de Comercio de Lima.

ARTICULO 12°:Comuníquese al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 13°: Comuníquese al Juzgado de Familia del Departamento Judicial Zarate Campana.-

ARTICULO 14°: Comuníquese a todos los medios de Prensa.

ARTICULO 15°:De Forma.