N° Expediente: 020/20


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: DECLARANDO LA EMERGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA.-

Autor JUNTOS POR EL CAMBIO

Fecha de Ingreso: 2020-02-18

Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día

 

Zárate, 18 de febrero de 2020

VISTO:

Que pese a las acciones desplegadas por el Departamento Ejecutivo Municipal se siguen registrando hechos de graves características en nuestro distrito, y.-

CONSIDERANDO:

Que el Municipio debe contar con herramientas que le permita afrontar en forma rápida y eficaz todos los gastos que demandan el despliegue de acciones de prevención y adquisición de nuevas herramientas que permitan luchar contra la inseguridad en el Partido de Zárate.

Que la columna vertebral de un tema tan sensible y complejo como la seguridad se debe intensificar en materia de control urbano el poder de policía del Municipio. - Que asimismo es indispensable dotar al Municipio de más y mejores herramientas que permitan un efectivo control de la nocturnidad. Que es obligación de este Honorable Concejo Deliberante buscar todas las herramientas que estén a su alcance para mejorar la vida de todos los habitantes del Partido de Zárate. -

           Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Declárese la Emergencia en materia de Seguridad Pública en el Partido de Zárate a partir de la promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2020.-

 ARTICULO 2º.- Durante el plazo que dure la emergencia, se autoriza al Departamento Ejecutivo a contratar y/o adquirir en forma directa todos los servicios y bienes directamente vinculados con las causas de la emergencia y los que su logística demande, así como los relacionados con programas de inserción social en zonas de riesgo, aportar elementos e infraestructura a programas de integración tendientes a evitar la reincidencia, mejoras en el alumbrado público e infraestructura. -

ARTICULO 3º.- Una vez firme la adjudicación de las compras y contrataciones, y en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días, el Departamento Ejecutivo deberá enviar un informe conteniendo la copia del expediente de compra al Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, al finalizar la presente emergencia el Departamento Ejecutivo elevará una rendición de cuentas y las modificaciones presupuestarias correspondientes para su tratamiento. -

ARTICULO 4º.- Requiérase a la Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, arbitren los medios necesarios a fin de dar celeridad a las investigaciones penales en curso, que impidan la impunidad de delitos graves, observando los derechos y garantías consagrados constitucionalmente. -

ARTICULO 5º.- Requiérase, asimismo, a las autoridades provinciales pertinentes la pronta incorporación a las fuerzas activas de seguridad, personal idóneo para cumplir funciones de prevención en el Partido de Zárate. -

ARTICULO 6º.- Solicitase al Ministerio de Seguridad de la Nación la coordinación de acciones conjunta con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y previamente autorizada por éste, que permitan la instalación de puestos de control de fuerzas de seguridad nacional en las zonas de mayor peligrosidad e inseguridad, conforme al mapa delictivo de nuestro Partido. -

ARTICULO 7º.- Remítase copia de la presente a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. -

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

ARTICULO 9º.- De forma.