N° Expediente: 064/19


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Creando en el Partido de Zárate el "Programa Municipal de Difusión y Sensibilización de Enfermedades".-

Autor FRENTE RENOVADOR - PASADO A ARCHIVO POR (ARTICULO 23º).- CAJA Nº 222.-

Fecha de Ingreso: 2019-03-19

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

 

VISTO:

 

                                   La existencia de diversas ordenanzas, resoluciones y comunicaciones que proponen la generación de campañas de promoción en salud o prevención de enfermedades carentes de un ordenamiento u agenda sistematizada, y;

 

CONSIDERANDO:

 

                                  Que existe una extensa agenda a lo largo del año en las cuales diferentes entidades con injerencia en materia sanitaria (OMS, OPS, etc.) han asignado diferentes fechas con el objetivo de promover, difundir y concientizar acerca de las diferentes enfermedades que pueden afectar a la población.

 

                                 Que cada una de esas fechas promueven la realización de algún tipo de actividad de promoción y difusión de las enfermedades o condiciones de salud sobre las cuales se pretende concientizar.

 

                                 Que dichas fechas pretenden generar en la población general concientización sobre las causas y consecuencias de las enfermedades como así también medidas de prevención de las mismas con el objetivo de evitar su padecimiento, retrasar su aparición o conocer como es el manejo de las mismas.

 

                                 Que como parte de las actividades que habitualmente se prevén en esas fechas se encuentran campañas de difusión en medios de comunicación, folletería, charlas, operativos sanitarios como así también campañas de testeo o detección precoz de las mismas, entre otras tantas modalidades de abordaje sobre las diferentes temáticas.

Que entre las fechas más comúnmente difundidas se pueden enumerar las siguientes:

4 de Febrero: Día Mundial Contra el Cáncer,

28 de Febrero: Día Mundial de las Enfermedades Raras,

21 de Marzo: Día Mundial del Síndrome de Down,

2 de Abril: Día Mundial de Concientización sobre el Autismo,

7 de Abril: Día Mundial de la Salud,

5 de Mayo: Día Mundial de la Enfermedad Celíaca,

17 de Mayo: Día Mundial de la Hipertensión,

28 de Mayo: Día Mundial de la Nutrición,

29 de Mayo: Día Mundial de las enfermedades Digestivas,

31 de Mayo: Día Mundial Sin Tabaco,

29 de Junio: Día Mundial de la Esclerodermia,

28 de Julio: Día mundial Contra la Hepatitis,

1 de Agosto: Día de la Lactancia Materna,

21 de Septiembre: Día Mundial del Alzheimer,

29 de Septiembre: Día Mundial del Corazón,

10 de Octubre: Día Mundial de la Salud Mental,

12 de Octubre: Día Mundial de la Artrosis,

16 de Octubre: Día Mundial de la Alimentación,

19 de Octubre: Día Mundial Contra el Cáncer de Mama,

29 de Octubre: Día Mundial del Ictus,

14 de Noviembre: Día Mundial de la Diabetes,

17 de Noviembre: Día Mundial de la EPOC,

1 de Diciembre: Día Mundial de la Lucha Contra el SIDA.

 

                               Que en muchos casos, más allá de existir esas fechas puntuales, dichas campañas o jornadas pueden hacerse extensivas a se manas o periodos mensuales en los cuales se generen diferentes actividades de concientización o promoción.

 

                              Que la generación de una agenda preestablecida y sistematizada permite una mejor organización y coordinación de las jornadas o periodos de promoción o difusión y como consecuencia de ello una mejor llegada a la población en general.

 

                              Que la intención del presente proyecto de ordenanza es incorporar cada una de ellas en el mismo programa y de ésta manera facilitar la organización, coordinación y realización de las diferentes actividades propuestas.

 

                              Que tanto de las áreas de Salud como de Prensa se deben diseñar estrategias conjuntas para la generación de las jornadas o campañas de difusión.

Que resulta indispensable coordinar todas y cada una de las fechas con diferentes entidades medicas, sanitarias, científicas, e intermedias para generar acciones conjuntas con el fin de difundir cada una de las temáticas planteadas.

 

                              Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en usos de sus facultades sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

                           ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Partido de Zárate el "PROGRAMA MUNICIPAL DE DIFUSION Y SENSIBILIZACION DE ENFERMEDADES".

 

                          ARTICULO 2°.- Dicho programa tendrá como objetivo la realización de diferentes tipos de actividades de promoción, difusión y concientización de diferentes enfermedades, condiciones de salud o factores que impacten sobre el bienestar de las personas, incluyendo la perspectiva de género, según una agenda preestablecida y diseñada por la autoridad competente en función de una agenda local, nacional, e internacional.

 

                         ARTICULO 3°.- La autoridad de Aplicación del presente Programa serán la Secretaría de Salud y el Departamento de Prensa, dependiente de la Dirección de Comunicación Institucional de la Municipalidad de Zárate o aquella/a que la/s reemplacen en sus obligaciones y funciones.

 

                        ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación será quien diseñe y ejecute la agenda y los eventos a desarrollarse, como así también estarán encargados de la coordinación de las diferentes actividades comprendidas dentro del programa.

 

                        ARTICULO 5°.- Destinar dentro del presupuesto de cada una de las áreas mencionadas en el Artículo 3 las partidas correspondientes para la realización de las diferentes actividades establecidas dentro del programa.

 

                        ARTICULO 6°.- Dentro del programa se deberá contemplar la coordinación con diferentes entidades y/o instituciones públicas y/o privadas con el fin de llevar a cabo las metas propuestas.

 

                       ARTICULO 7°.- Las Ordenanzas, Resoluciones, y/o Comunicaciones aprobadas al momento de la sanción y posterior entrada en vigencia del presente, deberán ser contempladas dentro del Programa, según la modalidad que disponga la Autoridad de Aplicación.

 

                       ARTICULO 8°.- Dese a difusión pública en todos los medios de prensa orales, escritos, televisivos, y digitales del Partido de Zárate.

 

                       ARTICULO 9°.- De forma.